Observaciones del directorio nacional respecto a protocolo covid

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Informe y análisis enviado por el Directorio Nacional sobre las resoluciones y protocolos Covid.

Señores 

Mesa COVID Nacional 

Presente  

De nuestra consideración y de acuerdo a lo acordado en última Mesa COVID el Directorio Nacional envía a usted observaciones a resoluciones COVID, emanadas desde la Jefatura Superior del Servicio y Protocolo que implementa las resoluciones  en el siguiente detalle: 

I.Resolución 5619 del 28-10-2021: 

Observaciones: 

Esta resolución fue realizada con participación de los representantes de las  autoridades y la Asociación de funcionarios/as ANDIME, en la primera mesa de trabajo paritaria COVID, la cual fue instalada por norma y ha sido parte de las  medidas para resguardar la salud, vida e integridad de los trabajadores/as y sus  familias; por lo que , se inicia a partir de la emergencia sanitaria producto de la  pandemia de COVID 19, generando una gran mortandad de seres humanos en todo  el mundo. 

Lo anterior es importante, luego que en ella se consideraron y debatieron todas las  excepcionalidades las cuales siguen estando presentes a la fecha, pues la  pandemia ha tenido alzas en los últimos meses sobre todo en niños/as y  adolescentes, los cuales no tienen inmunización como la población mayor de 18  años; Y por el estado de emergencia sanitaria, decretada hasta el mes de  septiembre del año en curso.  

Por lo anterior señalamos lo siguiente:

Observaciones:  

1.En los Resuelvos se instruye el retorno presencial a todos los funcionarios del  servicio salvo las excepcionalidades que deben realizar trabajo remoto y/o sistema  de turnos: 

Estas consideran las condiciones de salud no compatibles con el trabajo presencial,  infraestructura no adecuada para desarrollar el trabajo (espacios, ventilación, otros)  en la cual se deberán efectuar sistemas de turnos considerando en este caso los  aforos y el distanciamiento, así como las medidas de higiene y protección de cada  funcionario/a. 

Se establecen resguardo para los niños menores de trece años a cargo de  padres/madres en etapa escolar, adultos mayores de 60- 70 años, el derecho del  fuero maternal, entre otros. (Numeral 2 letras a-b-c y d). También, se crea correo  información.covid19@mineduc .cl. y se establece flexibilidad horaria de acuerdo  con necesidad y contexto de cada territorio a nivel nacional.  

  1. Resolución 0618 26-01-2022

Complementa la Resolución 5619 /28-10-2021, en el sentido de que instala la  modalidad flexible y de teletrabajo, manteniendo las excepcionalidades.(Numeral 2  a) y b).( situaciones de salud no compatibles y otras excepcionalidades mencionadas en resolución anterior). 

III. Resolución 2459 /31-05-2022 

Observaciones: 

En esta resolución se incorpora literalmente la ley N ° 21.391, estableciendo el  teletrabajo y cuidados de niños menores y personas con discapacidad , incluyendo  el artículo 206 bis del Código del Trabajo que según contraloría en dictamen N °  E177724 del 21 enero 2022, que se aplica en este caso también, a los  funcionarios/as públicos/as, en relación al trabajo a distancia o teletrabajo,  considerando además el Plan “Sigámonos Cuidando” del MINSAL, que indica  medidas ante el avance y retroceso de la pandemia ( Considerando letra e-f). 

Por otro lado, en el numeral 2 modifica la Resolución . Exenta . 5619/28-10-2021,  con respecto a flexibilidad horaria, no considerando la contextualización de cada  territorio. Derogando la letra b), c) y d), en lo referido a situaciones de salud no  compatibles, otras excepcionalidades y el caso de funcionarios a honorarios,  es decir se retrocede en todo lo avanzado en materia de resguardo, dejando al  criterio de las jefaturas las excepcionalidades; Más aún, sacando comunicados  alternativos que no tienen ningún asidero legal generando innecesariamente  confusión en la aplicación. Ejemplo de ello, la prolongación de las vacaciones producto de la pandemia que, aún saliendo un dictamen de Contraloría,

preciso y conciso, se sigue indicando de parte de las jefaturas que  corresponde solo una semana de trabajo remoto. ¿Será que los estudiantes se  pueden enfermar una semana y las otras dos no? ¿Qué pasa con las personas con  enfermedades graves que establece la norma sanitaria? ¿Qué sucede con las  contextualizaciones específicas que tiene cada territorio a nivel país? Todas  preguntas que siguen en algunas dependencias sin respuesta provocando angustia,  preocupación y sufrimiento innecesario en los trabajadores, trabajadoras y sus  familias. Es importante tener presente que hemos estado todos sometidos a estrés  producto de la amenaza de muerte que ha rondado la vida de todos y de todas. ¿No  es suficiente razón? 

Propuesta: 

Por lo anterior, la Asociación de Trabajadores del Ministerio de Educación Andime, solicita se derogue la resolución 2459 /31-05-2022, incorporando las  excepcionalidades con respeto a enfermedades establecidas en resoluciones MINSAL, cuidado de niños menores de 12 años, discapacitados, adultos  mayores de 60 años, flexibilidad horaria dejando claramente establecidas en  la resolución cada situación.Lo importante es que se dé sustento legal a las  excepcionalidades, medidas de resguardo no quedando al criterio de cada  jefatura. 

Por otro lado, recordamos que Contraloría ha debido sacar dos dictámenes a la luz  de reclamos que se han realizado desde los trabajadores. Agrava esta situación la  prolongación del proceso de vacaciones de los estudiantes producto del alto  contagio producido en las escuelas por el retorno masivo. Hoy tenemos 100%  camas UCI pediátricas completas. 

Cabe señalar, que Andime ha realizado capacitación y análisis de las  resoluciones y dictámenes con los dirigentes/as y socios/as, para dar mayor  claridad en el trabajo en cada mesa. Y seguimos en este proceso en cada  territorio. 

  1. Protocolo:

Dentro de las observaciones de cambios realizados a la luz de las nuevas  disposiciones emanadas del MINSAL en su Plan “Sigámonos cuidando” se  presentan las siguientes observaciones:  

2.- PRINCIPIOS Y MEDIDAS PARA EL CONTROL DEL RIESGO: 

  • “Participación: Se potenciará que el proceso de implementación,  seguimiento y mejora de las medidas sea con la participación de los diferentes 

actores claves de la institución, lo cual busca conocer y canalizar las diferentes  necesidades y propuestas para resolver los ajustes necesarios.” 

Observación: En este principio se vulnera la participación de los actores relevantes  en la implementación de las medidas, desde el monitoreo y seguimiento para la  mejora de las medidas de prevención de los distintos actores de nuestro Ministerio,  para poder reconocer y canalizar óptimamente las diferentes necesidades y dar  respuesta oportuna. Es importante dejar presente que el gremio es informado solo  cuando está todo resuelto, para tomar conocimiento. 

Propuesta: Activar y realizar monitoreo y seguimiento a las mesas COVID  territoriales, dar a conocer el protocolo de implementación con capacitación a los  integrantes de las mesas COVID sobre: la PGYDP, resoluciones, dictámenes y  protocolos. Se solicita cambio en la manera de relacionarnos para dar a conocer  como gremio la opinión en estas materias, acorde a la norma existente y los logros  a la fecha en materia de reivindicaciones para los trabajadores/as. 

2.2 Medidas generales de control del riesgo: 

“ Acciones organizacionales: Flexibilidad horaria de ingreso y salida, facilidades  de trabajo de turno y/o trabajo remoto, a quienes corresponda, de acuerdo con Resolución 5619 y Ley 21.391”. 

Observaciones: Aún considerando que las medidas declaradas en las Acciones  Organizacionales establece la flexibilidad horaria, trabajo remoto y turnos de  acuerdo a la resolución que indica, esta es derogada en la última resolución (2459  /31-05-2022); Por lo que, no hay coherencia entre lo que dicta la norma y el  protocolo que es la herramienta técnica que la implementa. 

Cabe señalar, que antes de la pandemia y por un tema de necesidades territoriales  que son heterogéneas a nivel país, las regiones funcionaban con sus propias  resoluciones, pensando en la atención del usuario externo y también del trabajo administrativo y profesional que continúa una vez terminada la jornada de atención  de público. 

Con la nueva resolución se desdibuja completamente el trabajo remoto, turnos de todos y todas, y personas con enfermedades entre otros. Cabe señalar que no todos los  establecimientos están con Jornada Completa de clases, vulnerando así el rol social  que cumple la escuela en este sentido y la integridad. vida y salud de los  trabajadores/as y sus familias, en especial los niños.

Propuesta: 

Derogar resolución 2459 / 31 -05-2022, y reponer en esta comunicados  aclaratorios con respecto a enfermedades y otras excepcionalidades según  se señalan en documento y decretadas por norma. 

1.ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DISTANCIAMIENTO FÍSICO  Observaciones: 

Con respecto a las Fases de Impacto Sanitario, no se considera aforo en  oficinas y salas de reuniones ministeriales, pero sí mantener un metro y medio  (1,5 metros) de distancia lineal. 

Se modifica el tema de flexibilidad horaria en media hora en pro de  utilización transporte público u aglomeraciones. Eso impacta en el retiro de  niños en los colegios que implica tenerlos en las oficinas en algunas  dependencias. No se considera en esto el cuidado de adultos mayores, derechos fuero maternal, etc. No todo el país funciona de la  misma manera , hay que considerar cada territorio y sus características. 

Quedan fuera de la resolución, literal las siguientes excepcionalidades, aunque si  aparecen en protocolo: 

  1. Embarazo de riesgo.  
  2. Inmunosupresión adquirida o farmacológica por cualquier causa, en  tratamiento.  
  3. Trasplantados con terapia inmunosupresora, en tratamiento.  4. Las siguientes patologías cardiovasculares, en estudio o en tratamiento:  Insuficiencia cardiaca etapa C (sintomática); Fibrilación auricular o flutter;  Cardiopatía isquémica reciente, menor a 6 meses; Cardiopatía valvular  crónica, que incluya afectación valvular al menos moderada de 1 o más  válvulas.  
  4. Enfermedad renal crónica etapa III, IV o en diálisis.  
  5. Daño hepático crónico Child B y C.  
  6. Las siguientes patologías del sistema respiratorio: Asma grave;  Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o fibrosis pulmonar;  Hipertensión pulmonar en tratamiento.  
  7. Obesidad con IMC mayor a 40.  
  8. Patología oncológica en estudio o en tratamiento.  

10.Diabetes Mellitus tipo 2, con descompensación y hospitalización reciente,  menor a 6 meses.  

11.Personas 70 años y más. 

 

Los funcionarios que se encuentren en alguna de las condiciones presentadas  anteriormente deberán certificar situación de salud, dentro del plazo de 10 días  hábiles desde la publicación de la actualización del actual protocolo, adjuntando los  antecedentes de respaldo al correo electrónico información.covid19@mineduc.cl 

Queda bajo la responsabilidad del funcionario la aplicación de exámenes para  detectar enfermedad en caso de contacto estrecho. 

Propuesta: 

Se mantiene solicitud de derogación de actual resolución, 2459 /31-05-2022, considerando los derechos establecidos por norma MINSAL en ella según lo antes  señalado.

Esperando una urgente respuesta atentamente por el Directorio Nacional,