Comunicado 14: Acuerdos de Directiva Nacional ante resolución 2179 de Mineduc

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El  Directorio Nacional  de ANDIME, lucha con  la  convicción de los derechos y deberes que tenemos como trabajadores y trabajadoras públicos del Estado de Chile y  con la certeza   de que  cuidar nuestra vida y la de los demás, es un DERECHO HUMANO Y SOCIAL.

Estimados compañeros y compañeras, trabajadores y trabajadoras, dirigentes del país,

Junto con saludarlos, el Directorio Nacional le manifiesta a cada uno/a de los/as dirigentes del país el orgullo por la madurez, compromiso y responsabilidad sindical, ante una situación tan compleja como es la pandemia que azota nuestro país. Por sobre cualquier necesidad particular, hemos privilegiado  la protección de  la salud y la  vida de nuestros compañeros y compañeras de trabajo, siguiendo las directrices de ANDIME. 

Lo anterior se refleja en la respuesta de los/as trabajador/as al llamado de ANDIME, para la “vuelta a la normalidad” de la autoridad, para el 27 de abril y los días que han seguido, siendo esta:

  • El 12, 6% de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Educación, están en trabajo presencial, en aquellas funciones críticas del servicio, en todo el país.
  • El 86, 4%, se encuentra realizando funciones remotas, necesarias para la continuidad del servicio y en los casos de no existir, acogidos a una de las condiciones de grupos de riesgo o  de excepción, enunciadas en declaración jurada simple; de acuerdo al instructivo gremial Comunicado N°6.

 Respecto a la Resolución Exenta  N° 2179/24.04.2020,   del Ministerio de Educación:

  • Enfatizamos, que el gremio debe continuar monitoreando permanentemente los avances del COVID-19, lo que realmente dará claridad de las posibilidades o no de trabajo presencial. No exponer a los trabajadores y trabajadoras si se sigue en la ascendencia del avance de la pandemia, cualquier intento de hacer lo contrario por la autoridad, lo perseguiremos legal y públicamente.
  • Instamos a cada uno de los dirigentes del país, hoy más que nunca a ser responsables de contribuir a que cada trabajador y trabajadora de su provincial sindical, estén al tanto de las posibilidades de resguardo que tiene, no aceptando invitaciones ni presiones de autoridades ni jefaturas intermedias; y, cualquier otra decisión pasará por su responsabilidad personal.
  • Llamamos a la lectura exhaustiva de la Resolución Ex. N° 2179, para tener la claridad de defensa y posibilidades que tienen los trabajadores/as para su resguardo personal y su familia, anteponiéndose a cualquier decisión sin criterio  de autoridades o jefaturas intermedias.
  • Relevamos las condiciones que deben existir para inicio de un trabajo presencial, expresadas en dicha Resolución:
  • En el Considerando N°6 de la Resolución 2179, dice: “Que, conforme al Oficio Ordinario N° 429, de 2020, de la Dirección del Servicio Civil, se entregaron  instrucciones para que cada Jefe de Servicio elabore las resoluciones  fundadas con el plan de retorno gradual de funcionarios públicos a tareas presenciales,

                      – determinando funciones presenciales prioritarias;

                      – grupos de riesgo en aislamiento domiciliario;

                      – casos especiales con modalidad de trabajo remoto;

                      – modalidades de trabajo presencial (sistema de turnos, flexibilidad horaria; etc.);

                      – entre otros.

  • En los Resuelvo de la Resolución Ex. 2179, N°1, letra a), dice: Las medidas que deben existir, para los/as trabajadores/as que realizan trabajo presencial en funciones críticas, entregadas por la autoridad, son:
  • Mascarillas
  • Jabón y/o alcohol gel
  • Distanciamiento entre personas (1 metro y medio)
  • Sanitización de los espacios, dos veces al día.
  • En el punto N°3, de los Resuelvo:  habilita a los funcionarios que determina, realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, trabajo remoto, siendo estos/as:
  • Mayores de 70 años.
  • Mujeres embarazadas, (independiente del tiempo de embarazo).
  • Aquellos/as que hayan tenido contacto directo con personas con COVID-19.
  • Inmunodeprimidos, diabéticos, enfermos cardiacos o pulmonares, hipertensos o que padezcan otras enfermedades de riesgo.
  • En el punto N°4 en los Establézcase,  las excepciones al punto anterior, para realizar trabajo remoto, son las  siguientes:
  • Vivan con personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo, enunciadas en el número cuatro. 
  • Se encuentren al cuidado de adultos mayores no valentes, parcial o totalmente.
  • Se encuentren al cuidado de niños o jóvenes en edad escolar.
  • Otros casos especiales.
    • Cada una de las situaciones enunciadas en el punto anterior, se certifican mediante Declaración Jurada Simple, enviada a la jefatura o autoridad pertinente.
  • Los trabajadores/as, auxiliares, choferes, y administrativos, técnicos o profesionales, que no puedan realizar trabajo remoto, por la especificidad de su función y que estén en una de las categorías anteriores, deben enviar a la autoridad su situación mediante declaración jurada simple (Entra en otros)

En cada uno de los puntos enunciados, la autoridad debe realizar una Resolución fundada con la nómina de los funcionarios.

Compañeros y compañeras dirigentes, mientras exista el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Excepción ante la pandemia COVID-19, debemos estar alertas y por ningún motivo se debe aceptar que una jefatura pase a llevar el mandato de la Resolución Ex.; ni menos arriesgar la vida de los compañeros y compañeras. El servicio está funcionando de acuerdo a las necesidades actuales, hay compañeros y compañeras, héroes del servicio que están dando respuesta a las funciones críticas que necesariamente sea presencial, a los que agradecemos infinitamente. Los que están desarrollando trabajo remoto, crítico y de continuidad del servicio,  esperamos que la autoridad este dando instrucciones de acuerdo a la realidad y los cambios tan necesarios en tiempos de pandemia y reconozcan el compromiso, al trabajo remoto con sus propios medios, en algunos lugares de esta larga y angosta faja de tierra llamada Chile, algunos compañeros tienen que recorrer largas distancias para conectarse a su internet.

Porque el  Directorio Nacional  de ANDIME, lucha con  la  convicción de los derechos y deberes que tenemos como trabajadores y trabajadoras públicos del Estado de Chile y  con la certeza   de que  cuidar nuestra vida y la de los demás, es un DERECHO HUMANO Y SOCIAL.

¡¡CONTINUAMOS CON TRABAJO REMOTO, CON NUESTROS RECURSOS,  CON NUESTROS EQUIPOS Y CARGOS  DE ENERGÍA  ELÉCTRICA E INTERNET, CERO COSTO  PARA LA AUTORIDAD!!

¡¡CUIDEMOS NUESTRA VIDA ,DE NUESTRA FAMILIA Y LA DE LOS DEMÁS!!

¡¡HOY MAS QUE NUNCA LA UNIDAD NOS HACE INVENCIBLES!!

                             

Fraternalmente, 

DIRECTORIO NACIONAL DE ANDIME