Instruye sobre inicio actividades directorios constituidos

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Estimadas y estimados Dirigentes:

Junto con saludarlos, y para orientar el inicio de actividades a los directorios recientemente constituidos, remitimos a ustedes información con respecto a la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, Estatutos Andime, reglamentos y procedimientos establecidos en el siguiente detalle:

1) Ley 19.296

Artículo 25:

  • Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República.
  • Durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por
  • No serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos

Artículo 31:

  • «La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o «
  • «El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la respectiva repartición»
  • «Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se tratare de citaciones practicadas a los directores de asociaciones, en su carácter de tales, por las autoridades, citaciones que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere la jefatura superior de la respectiva repartición.

Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración».

Dado lo anterior, es importante que las/los directores hagan uso del tiempo legal de 11 horas semanales establecidos por Ley, para que realicen reuniones de Directorio, reuniones informativas con las/los asociados, análisis de documentos, levantamiento de propuestas y de evaluación de los planes de trabajo, revisión y preparación de respuestas solicitadas desde el Directorio Nacional, participación en otras instancias como la coordinadora No Mas AFP, comisiones de Educación, ANEF y FENAEDUP a nivel provincial o regional, mantener la información de entradas y gastos ordenada y al día, revisar mensualmente la nómina de socias/os de la correspondiente jurisdicción, informar oportunamente los traslados de socios/as, entre otras.

De igual forma, es recomendable establecer periodicidad en las reuniones de Coordinación Regional.

Se adjunta formulario para informar a las jefaturas directas el uso de tiempo gremial. Pueden acordar determinados días para las reuniones de Directorio y de Coordinación regional o bien, informar cuando se requiera.

  • Estatuto ANDIME.

Artículo 46:

  • «Existirán Comisiones Revisoras de Cuentas en todos los Niveles de la Asociación conformadas por tres socios elegidos en la Asamblea correspondiente y en período diferido a las elecciones de directores, los que no podrán ostentar cargo directivo alguno y durarán dos años en funciones, el procedimiento a seguir se establecerá en el Reglamento correspondiente»

Los Directorios que aún no lo hayan hecho deben elegir sus Comisiones a la brevedad e informar los nombres de sus integrantes

a pamela.pasache@mineduc.cl y a andime.contador@mineduc.cl.

Artículo 47:
  • Serán obligaciones y atribuciones de las Comisiones Revisoras de Cuentas:
  1. Revisar periódicamente los libros de contabilidad y todos los documentos pertinentes.
  2. Presentar un informe escrito a las Asambleas, sobre la forma en que ha sido llevada la tesorería y sobre el balance que el tesorero debe confeccionar en relación con el ejercicio anual, recomendando la aprobación o el rechazo de este, copia de este informe deberá ser remitido al Tesorero
Artículo 49:

«A fin de velar por el funcionamiento armónico de la organización, las buenas relaciones entre los socios y el fiel cumplimiento y respeto de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, habrá una Comisión de Ética en cada una de las (regiones)Provinciales, integrada por tres miembros, los que deberán ser elegidos en los mismos términos que la Comisión Revisora de Cuentas. Durarán dos años en sus funciones», es decir mientras dure el período.

De igual forma que la Comisión Revisora de Cuentas, Las Provinciales que aún no hayan constituido sus Comisiones, corresponde que a la brevedad las elijan y nos informen los nombres de las/los socios que la integrarán

a andime.secrenacional@mineduc.cl y a andime.secretaria@mineduc.cl

Artículo 55:
  • «Las reuniones informativas de base se realizarán en forma periódica y podrán ser citadas por el Directorio, o, a lo menos el 10% de los afiliados.

En estas reuniones se tratarán materias de interés general de la institución, de las actividades sociales ejecutadas y los proyectos o planes que se propongan realizar».

En relación con la tesorería, se adjunta Informativo con toda la información que precisan para gestionar los recursos de ANDIME conforme con la normativa vigente.

Las funciones que deben cumplir los directores en los cargos que han asumido están claramente definidas en los Artículos 230, 240, 250 y 260 de nuestro Estatuto.

DIRECTRICES DE TESORERIA

  1. El traspaso y cierre del periodo anterior debe ser revisado y avalado por las respectivas Comisiones Revisoras de Cuentas, las que deben ser elegidas en Asamblea de
  2. Los Directorios que tienen informes de las Comisiones Revisoras de Cuentas al mes de diciembre 2020, deberán solicitar un informe del periodo enero al 30 de abril 2021. Los Directorios que no tengan el informe a diciembre 2020, deberán solicitar el informe por todo el periodo, vale decir junio 2018 a abril 2021. Deben enviarse a más tardar al 25 de junio del presente año.
  3. Una vez emitido su informe la Comisión Revisora de Cuentas deberá ser entregada al Directorio vigente, informe que será analizado por la Asamblea Provincial, una vez aprobada, enviarla al Tesorero Nacional, Mario Ulloa Martínez correo electrónico ulloa@mineduc.cl
  4. Los depósitos del 40% correspondiente a cada Directorio Provincial, sólo se realizarán una vez que el Tesorero Nacional recepcione los informes de las respectivas Comisiones Revisoras de Cuentas aprobado por Asamblea local
  5. Los Directorios salientes deberán proceder a cerrar las libretas de ahorro y enviar fotocopia de la página de la libreta en que aparezca el saldo de la cuenta al momento de cerrarse o el saldo de cuenta, con la salvedad que se mantengan los mismos titulares de la cuenta bi-personal.
  6. En el caso de Directorios con un sólo dirigente, la Asamblea local deberá elegir un socio para proceder a abrir la cuenta Vista, el que será el segundo titular administrador de la

7.       Para este periodo se operará con Cuentas Vista Corporativa del Banco Estado Asociación de Funcionarios Ministerio Educación, a nombre del presidente/a y Tesorero/a o socio/a (en el caso de Directorios Provinciales unipersonales), se depositará el 40% de las cotizaciones, que corresponden a cada Directorio Provincial.

  1. Para lo cual requerimos que el presidente y tesorero envíen su cédula de identidad escaneada a contador@mineduc.cl, para el traspaso de los fondos de las cuentas bipersonales anteriores deben enviar una carta donde autorizan el traspaso de los fondos a la cuenta corporativa, señalando los datos de los mandantes y los números de cuentas para que el banco realice el traspaso de los fondos directos a la cuenta corporativa de cada provincial.
  2. Se adjunta formulario tipo Rendición de gastos e Informe de la Comisión Revisora de
  3. Además de lo anterior, es importante reiterar a ustedes que el único convenio vigente de ANDIME es con Coopeuch, dado que, por acuerdo de Asamblea Nacional, se puso término a los convenios con Credichile, Falabella y Oriencoop. Por lo tanto, los únicos préstamos que ustedes pueden autorizar son los de Coopeuch y sólo para los socios vigentes en

Cualquier duda, comunicarse con:

 

Egidio Barrera Galdames                                               María Beatriz Fuenzalida Cofré                     Mario Ulloa Martínez

Presidente Nacional                                                              Secretaria Nacional                                      Tesorero Nacional