Recordatorio Instructivo Covid19

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Estimados/as trabajadores/as ,  dirigentes del MINEDUC:

Junto con saludarlos/as y desear que estén bien ustedes y familia,  el  Directorio Nacional de ANDIME, les hace un recordatorio de lo  que hemos venido insistiendo con la autoridad desde el inicio de la pandemia COVID 19, manteniendo una sola postura: NO HABRÁ RETORNO PRESENCIAL MIENTRAS NO EXISTAN LAS CONDICIONES SANITARIAS DE SEGURIDAD, INTEGRIDAD , SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES/AS DEL MINEDUC.

ANDIME, se ha basado para el presente instructivo en; GAB. PRES. N ° 003/16-03-2020; Dictámenes de Contraloría General de la República (N°3610/17-03-2020/N ° 9762/10-06-2020), de la ONEMI “Lineamientos para definir Servicios Esenciales: Pandemia COVID 19”; Servicio Civil OF. ORD. N ° 429(Como referencia); Estado de Emergencia Sanitaria y Declaración de Estado de Excepción por catástrofe Nacional, la Carta Fundamental; entre otros cuerpos legales.

De lo anterior, destacamos los siguientes lineamientos bases para el cuidado de la vida de los trabajadores/as, responsabilidad de la autoridad, con los siguientes argumentos sanitarios:

    • Que el Ministerio de Educación no está declarado como Institución de Servicio Esencial.
    • Que, cualquier demanda de la autoridad para una  “Vuelta presencial gradual”, debe estar sujeto a las determinaciones de la autoridad sanitaria y ocurre bajo la absoluta responsabilidad de la jefatura que la emite basado en criterios de Función esencial crítica y razones de buen servicio.
    • Que, la Función Crítica y Razones de Buen Servicio: son aquellas que requieren respuesta permanente a funciones internas y externas del Mineduc, que se pueden realizar remotamente o presencial, que requieren asistencia al lugar de trabajo sólo cuando es imposible hacerlo en forma remota. Su presencialidad debe ser siempre y cuando se respeten las condiciones sanitarias, de seguridad e integridad de cada uno/a de los trabajadores. 
  • Que, la tarea principal de la autoridad es respetar y mantener las condiciones sanitarias, con: espacios con distanciamiento físico, los insumos necesarios  para resguardar la salud de cada uno de los trabajadores y trabajadoras que estén en trabajo esencial presencial, principalmente porque es responsable de la vida de sus trabajadores/as.
  • Que, para salvaguardar los casos anteriores u otros de envergadura no considerados, se acuerda con la autoridad que el trabajador/a debe hacer una  DECLARACIÓN JURADA SIMPLE y enviársela a su jefatura.
  • Que, los criterios que sustenta a las/os  trabajadores para realizar trabajo remoto, está basada en la normativa sanitaria, circunscrita en las siguientes razones:
    1. Médica: Enfermedades crónicas o catastróficas de trabajador o trabajadora o de familiar que esté a su cuidado, mujeres embarazadas(independiente de los mes o semanas de gestación), hombres y mujeres de 65 años o más, por ser el sector más vulnerable al COVID-19.
    2. Ser inmunodeprimido o vivir con una persona que lo sea. 
    1. Social: Hombres o mujeres con hijos pequeños, desde los 13 años hacia abajo, mientras se mantenga la suspensión de clases. Que el trabajador o trabajadora esté a cargo del cuidado de adultos mayores. Hombres o mujeres con hijos con alguna dificultad que requieran de su presencia.
    2. Traslados de los trabajadores/as ( Locomoción colectiva): Los trabajadores que deben trasladarse en locomoción colectiva, el hacinamiento y tiempos de traslados,  peligran a de contagio y llevar la enfermedad a sus hogares.
  • Que,  Todo lo anterior y lo que se aumente en el transcurso de los días es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Educación independiente del Estamento o su condición contractual (Honorarios, Contrata y Planta.).

Para ANDIME, la seguridad y la vida de nuestros compañeros y compañeras es lo primero que defendemos y exigimos que se respete. Estamos convencidos que el servicio no perderá si se cumple la normativa sanitaria expresada en los párrafos anteriores, al contrario, creemos que la respuesta satisfactoria a lo que estamos demandando será el aliciente para responder con mayor compromiso por los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Educación, por lo tanto:

 

    • Los dirigentes deben asegurar EQUIDAD DE TRATO, con auxiliares y administrativos en la determinación de permanencia o no en sus puestos de trabajo, acorde con los puntos anteriores. Todo lo anterior y lo que se aumente en el transcurso de los días es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Educación independiente del Estamento o su condición contractual (Honorarios, Contrata y Planta.).
  • El trabajador o trabajadora que se presente a ejercer funciones y esté en los grupos de riesgos mencionados con anterioridad, será de responsabilidad  de su jefatura: su integridad, seguridad y salud. 
  • Cualquier orden dada a los trabajadores/as, contraria a lo manifestado en los puntos anteriores, DEBE SER POR ESCRITO, de acuerdo con Estatuto Administrativo y la normativa vigente en la Administración Pública.

El Directorio Nacional, les pide que sigamos cuidándonos, respondiendo como servidores públicos como lo hemos estado haciendo y hoy más que nunca mantenernos unidos e informados. 

¡¡Lo más importante es la defensa y cuidado de la vida; la propia y de los demás !!

 

DIRECTORIO NACIONAL DE ANDIME