Ley de Crianza Protegida

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Toda la información respecto al beneficio.

La Ley de Crianza Protegida permite que las madres y los padres, cuyos permisos de postnatal parental terminen entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción (actualmente vigente hasta el 14 de septiembre de 2020), soliciten la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP). Además, los padres, madres o cuidadores de niños y niñas (menores de seis años) podrán acogerse a una suspensión de contrato por motivos de cuidado.

Ambos beneficios son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Pueden optar al beneficio las trabajadoras y los trabajadores dependientes e independientes, además de las funcionarias y los funcionarios, cuyo postnatal parental termine entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción (actualmente vigente hasta el 14 de septiembre de 2020):

  • La licencia médica preventiva tendrá una vigencia de tres meses (mientras se mantenga el estado de excepción), pudiendo prorrogarse hasta por dos períodos de 30 días adicionales cada uno, es decir, un total de 90 días.
  • Si ambos padres hicieron uso del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos (a elección de la madre) podrá acceder a la Licencia Médica Preventiva Parental.
  • Las madres que se acojan al beneficio tendrán una extención de su fuero.
  • La licencia será pagada por la Isapre o Fonasa, y el monto será equivalente al del Subsidio Maternal por el permiso postnatal parental.

Importante:

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