Dictamen 20.921 de Contraloría sobre fuero maternal para funcionarias públicas

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En el documento emanado desde el ente contralor, se señala que el inciso segundo del Artículo 89 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se indica que los servidores públicos tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social. Esto en conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo.

En ese orden, el artículo 201 del Código, prevé que durante el periodo de embarazo, y hasta un año después, la trabajadora gozará de fuero maternal, y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, que indica que el empleador no podría poner término al contrato si no es con la autorización expresa de un juez competente, quien además sólo podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 159 del Código, es decir, por vencimiento del contrato o término del trabajo.

Esto significa que el empleador no puede poner término al vínculo por mera voluntad.

El fuero maternal, según señala el dictamen, ha sido difícil de implementar en la Administración Pública, lo que ha obligado a Contraloría a pronunciarse en repetidas ocasiones al respecto. Enfatizando, por ejemplo, que las funcionarias que hayan sido nombradas en un cargo titular en la Administración Pública, se encuentra amparadas por el fuero maternal en toda la extensión que establece el artículo 201.

En lo referido a las contratas, según el articulo 10 del Estatuto Administrativo, se encuentran amparadas por todo el periodo correspondiente, esto significa que la autoridad no puede remover a la funcionaria por mera voluntad, teniendo dos opciones: renovar el nombramiento o recurrir a tribunales para obtener una autorización que le permita accionar. En este punto la Contraloría es clara: la autoridad no tiene facultades discrecionales en esta materia. Todo lo anterior, en conformidad con el artículo 174 del Código.

Sobre las contratas de reemplazo, es importante considerar que el dictamen Nº24.490 del organismo contralor, emanado en 2014, asimiló esta figura a la de las Suplencias.

Finalmente, la Contraloría señala que, si bien es cierto existen diferencias entre el Código del Trabajo y la orgánica que rige a los funcionarios públicos, esto no puede significar, bajo ninguna circunstancia, un obstáculo para dar aplicación a garantías y principios protectores reconocidos universalmente a todos los trabajadores del país, como es el fuero maternal consagrado en el artículo 194 del Código.

Les invitamos a revisar el dictamen de Contraloría en el siguiente link.

Complementario a esto, les dejamos el siguiente material de estudio y difusión al respecto. Pinchar aquí.