Seleccionar página

Orientaciones frente a la no renovación de contratos 2022

Orientaciones frente a la no renovación de contratos 2022

Junto con saludarlos y en el contexto de la precariedad laboral en el sector público que se hace patente cada año en el mes de noviembre de aquellos cuya calidad jurídica de nombramiento es a contrata u honorarios. 

Estimadas compañeras y estimados compañeros dirigentes/as:

Junto con saludarlos y en el contexto de la precariedad laboral en el sector público que se hace patente cada año en el mes de noviembre de aquellos cuya calidad jurídica de nombramiento es a contrata u honorarios. 

Para nuestra Asociación, el trabajo es un derecho fundamental y en ese sentido, no aceptaremos despidos arbitrarios. Las jefaturas deben terminar con la mala práctica de evaluar el desempeño en listas de mérito y buena, para posteriormente, y basados en justificaciones que nunca estuvieron en la mesa ni en conocimiento del/de la afectado, a fin de año cambiar abruptamente de idea y tomar la decisión de no renovar contratos. 

Por ello, frente a la posibilidad de que en nuestro Ministerio se realicen despidos que no se apeguen a la normativa legal, debemos coordinar las acciones a realizar bajo los principios  de cautelar el  derecho  al trabajo y  la estabilidad laboral.

  • FUNDAMENTO NORMATIVO

Los funcionarios a contrata se encuentran regidos por el  Estatuto Administrativo. Las y los trabajadores contratados bajo este régimen se sujetan a los derechos y deberes establecidos en la norma antes descrita. Conforme con lo que dispone este cuerpo legal,  los únicos argumentos posibles para el despido de un trabajador a contrata, son aquellos establecidos en el Estatuto Administrativo y no otros. 

De esta forma, la motivación “…o hasta que sus servicios se hagan necesarios”, no es razón suficiente para el término de la relación laboral, no sólo porque no está establecida en el Estatuto Administrativo, sino porque incumple los principios de imperio de la ley de estabilidad laboral en la administración pública de los artículos 6, 7, 19 número 17 y 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República. 

Por otra parte, el dictamen N° 22766 de la Contraloría General de la República CGR sobre confianza legítima y renovación de contrata, el órgano Contralor fue claro en manifestar que en caso de que no existan motivos fundados para el despido de un trabajador a contrata, éste se ha creado la confianza legítima en la continuidad de sus funciones, debiendo la institución mantenerlo en el cargo (se adjunta).

  • PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO ANTE LA DESVINCULACIÓN

Salvo estrategias acordadas por cada Directorio o Coordinación Regional para enfrentar situaciones de despido, proponemos las siguientes acciones que pueden ser complementarias a lo que se determine:

  1. Entrevista al funcionario/a afectado con la no renovación de su contrato.
  2. Preparar información de cada caso adjuntando la descripción de la situación  (se adjunta formato), copia hoja de última  precalificación y calificación, copias de anotaciones de mérito o cartas de felicitaciones. 
  3. Entrevista con la jefatura directa del afectado y autoridades del servicio, para solicitar las razones que se tuvo a la vista para determinar la no renovación del contrato. Con esos antecedentes preparar  la defensa y exigir que se le renueve el contrato sin no hay argumentos legales válidos: dos veces calificado en lista 3, o calificado en lista 4 y Sumario Administrativo sólo con medida de DESTITUCIÓN. 
  4. Informar y remitir con todos los antecedentes al Directorio Nacional  los casos en que las autoridades se nieguen a revertir la situación  y también informar los nombres, cargos, calidad jurídica de nombramiento y grados de aquellos casos en que sí lograron revertir la situación de despido. Agregando en cada caso las gestiones realizadas por el respectivo Directorio.

En lo inmediato y urgente,  toda situación de maltrato o acoso laboral o sexual debe ser denunciada formalmente a los encargados regionales o al Departamento de Recursos Humanos, ya que estos antecedentes servirán de respaldo para el proceso de defensa. 

  • INSTANCIAS LEGALES:

En todos aquellos casos en que la autoridad ministerial insista en desvincular a un/a persona sin apegarse al debido proceso, se deberá tener presente las instancias legales para su defensa entre ellas:

  • Presentación a la Contraloría General de la República.
  • Recurso de protección con orden de no innovar para los contratas y por tutela laboral en el caso de los honorarios
  • Demanda ante los Tribunales de Justicia.

Adjuntamos para vuestro conocimiento el Oficio Circular N° 20 del Ministerio de Hacienda que remire orientaciones generales sobre las renovaciones del personal a contrata y Dictamen de la Contraloría General de la República.

circular 20

FIRMADO_GJ-1.411-DE-2021.-HONORARIOS.

Saludan cordialmente a ustedes por Directorio Nacional,

                                     

MARIA BEATRIZ FUENZALIDA COFRE                                                                          EGIDIO A. BARRERA GALDAMES

           Secretaria Nacional                                                                                                        Presidente Nacional

Sobre el Autor

ANDIME Es la Asociación de Funcionarios del Ministerio de educación de Chile que agrupa a todos los trabajadores y reivindica derechos laborales pero también cuenta con propuesta educacional. Como Sindicato los temas ciudadanos y el Fortalecimiento del Estado permitirán lograr el bienestar social, el término de la desigualdad y el fortalecimiento de la democracia para la Paz social.

Elecciones 2021

¡Síguenos en Facebook!

Opinión

La voz de las mujeres

Share This