
Observaciones del directorio nacional respecto a protocolo covid

Informe y análisis enviado por el Directorio Nacional sobre las resoluciones y protocolos Covid.
Señores
Mesa COVID Nacional
Presente
De nuestra consideración y de acuerdo a lo acordado en última Mesa COVID el Directorio Nacional envía a usted observaciones a resoluciones COVID, emanadas desde la Jefatura Superior del Servicio y Protocolo que implementa las resoluciones en el siguiente detalle:
I.Resolución 5619 del 28-10-2021:
Observaciones:
Esta resolución fue realizada con participación de los representantes de las autoridades y la Asociación de funcionarios/as ANDIME, en la primera mesa de trabajo paritaria COVID, la cual fue instalada por norma y ha sido parte de las medidas para resguardar la salud, vida e integridad de los trabajadores/as y sus familias; por lo que , se inicia a partir de la emergencia sanitaria producto de la pandemia de COVID 19, generando una gran mortandad de seres humanos en todo el mundo.
Lo anterior es importante, luego que en ella se consideraron y debatieron todas las excepcionalidades las cuales siguen estando presentes a la fecha, pues la pandemia ha tenido alzas en los últimos meses sobre todo en niños/as y adolescentes, los cuales no tienen inmunización como la población mayor de 18 años; Y por el estado de emergencia sanitaria, decretada hasta el mes de septiembre del año en curso.
Por lo anterior señalamos lo siguiente:
Observaciones:
1.En los Resuelvos se instruye el retorno presencial a todos los funcionarios del servicio salvo las excepcionalidades que deben realizar trabajo remoto y/o sistema de turnos:
Estas consideran las condiciones de salud no compatibles con el trabajo presencial, infraestructura no adecuada para desarrollar el trabajo (espacios, ventilación, otros) en la cual se deberán efectuar sistemas de turnos considerando en este caso los aforos y el distanciamiento, así como las medidas de higiene y protección de cada funcionario/a.
Se establecen resguardo para los niños menores de trece años a cargo de padres/madres en etapa escolar, adultos mayores de 60- 70 años, el derecho del fuero maternal, entre otros. (Numeral 2 letras a-b-c y d). También, se crea correo información.covid19@mineduc .cl. y se establece flexibilidad horaria de acuerdo con necesidad y contexto de cada territorio a nivel nacional.
- Resolución 0618 26-01-2022
Complementa la Resolución 5619 /28-10-2021, en el sentido de que instala la modalidad flexible y de teletrabajo, manteniendo las excepcionalidades.(Numeral 2 a) y b).( situaciones de salud no compatibles y otras excepcionalidades mencionadas en resolución anterior).
III. Resolución 2459 /31-05-2022
Observaciones:
En esta resolución se incorpora literalmente la ley N ° 21.391, estableciendo el teletrabajo y cuidados de niños menores y personas con discapacidad , incluyendo el artículo 206 bis del Código del Trabajo que según contraloría en dictamen N ° E177724 del 21 enero 2022, que se aplica en este caso también, a los funcionarios/as públicos/as, en relación al trabajo a distancia o teletrabajo, considerando además el Plan “Sigámonos Cuidando” del MINSAL, que indica medidas ante el avance y retroceso de la pandemia ( Considerando letra e-f).
Por otro lado, en el numeral 2 modifica la Resolución . Exenta . 5619/28-10-2021, con respecto a flexibilidad horaria, no considerando la contextualización de cada territorio. Derogando la letra b), c) y d), en lo referido a situaciones de salud no compatibles, otras excepcionalidades y el caso de funcionarios a honorarios, es decir se retrocede en todo lo avanzado en materia de resguardo, dejando al criterio de las jefaturas las excepcionalidades; Más aún, sacando comunicados alternativos que no tienen ningún asidero legal generando innecesariamente confusión en la aplicación. Ejemplo de ello, la prolongación de las vacaciones producto de la pandemia que, aún saliendo un dictamen de Contraloría,
preciso y conciso, se sigue indicando de parte de las jefaturas que corresponde solo una semana de trabajo remoto. ¿Será que los estudiantes se pueden enfermar una semana y las otras dos no? ¿Qué pasa con las personas con enfermedades graves que establece la norma sanitaria? ¿Qué sucede con las contextualizaciones específicas que tiene cada territorio a nivel país? Todas preguntas que siguen en algunas dependencias sin respuesta provocando angustia, preocupación y sufrimiento innecesario en los trabajadores, trabajadoras y sus familias. Es importante tener presente que hemos estado todos sometidos a estrés producto de la amenaza de muerte que ha rondado la vida de todos y de todas. ¿No es suficiente razón?
Propuesta:
Por lo anterior, la Asociación de Trabajadores del Ministerio de Educación Andime, solicita se derogue la resolución 2459 /31-05-2022, incorporando las excepcionalidades con respeto a enfermedades establecidas en resoluciones MINSAL, cuidado de niños menores de 12 años, discapacitados, adultos mayores de 60 años, flexibilidad horaria dejando claramente establecidas en la resolución cada situación.Lo importante es que se dé sustento legal a las excepcionalidades, medidas de resguardo no quedando al criterio de cada jefatura.
Por otro lado, recordamos que Contraloría ha debido sacar dos dictámenes a la luz de reclamos que se han realizado desde los trabajadores. Agrava esta situación la prolongación del proceso de vacaciones de los estudiantes producto del alto contagio producido en las escuelas por el retorno masivo. Hoy tenemos 100% camas UCI pediátricas completas.
Cabe señalar, que Andime ha realizado capacitación y análisis de las resoluciones y dictámenes con los dirigentes/as y socios/as, para dar mayor claridad en el trabajo en cada mesa. Y seguimos en este proceso en cada territorio.
- Protocolo:
Dentro de las observaciones de cambios realizados a la luz de las nuevas disposiciones emanadas del MINSAL en su Plan “Sigámonos cuidando” se presentan las siguientes observaciones:
2.- PRINCIPIOS Y MEDIDAS PARA EL CONTROL DEL RIESGO:
- “Participación: Se potenciará que el proceso de implementación, seguimiento y mejora de las medidas sea con la participación de los diferentes
actores claves de la institución, lo cual busca conocer y canalizar las diferentes necesidades y propuestas para resolver los ajustes necesarios.”
Observación: En este principio se vulnera la participación de los actores relevantes en la implementación de las medidas, desde el monitoreo y seguimiento para la mejora de las medidas de prevención de los distintos actores de nuestro Ministerio, para poder reconocer y canalizar óptimamente las diferentes necesidades y dar respuesta oportuna. Es importante dejar presente que el gremio es informado solo cuando está todo resuelto, para tomar conocimiento.
Propuesta: Activar y realizar monitoreo y seguimiento a las mesas COVID territoriales, dar a conocer el protocolo de implementación con capacitación a los integrantes de las mesas COVID sobre: la PGYDP, resoluciones, dictámenes y protocolos. Se solicita cambio en la manera de relacionarnos para dar a conocer como gremio la opinión en estas materias, acorde a la norma existente y los logros a la fecha en materia de reivindicaciones para los trabajadores/as.
2.2 Medidas generales de control del riesgo:
“ Acciones organizacionales: Flexibilidad horaria de ingreso y salida, facilidades de trabajo de turno y/o trabajo remoto, a quienes corresponda, de acuerdo con Resolución 5619 y Ley 21.391”.
Observaciones: Aún considerando que las medidas declaradas en las Acciones Organizacionales establece la flexibilidad horaria, trabajo remoto y turnos de acuerdo a la resolución que indica, esta es derogada en la última resolución (2459 /31-05-2022); Por lo que, no hay coherencia entre lo que dicta la norma y el protocolo que es la herramienta técnica que la implementa.
Cabe señalar, que antes de la pandemia y por un tema de necesidades territoriales que son heterogéneas a nivel país, las regiones funcionaban con sus propias resoluciones, pensando en la atención del usuario externo y también del trabajo administrativo y profesional que continúa una vez terminada la jornada de atención de público.
Con la nueva resolución se desdibuja completamente el trabajo remoto, turnos de todos y todas, y personas con enfermedades entre otros. Cabe señalar que no todos los establecimientos están con Jornada Completa de clases, vulnerando así el rol social que cumple la escuela en este sentido y la integridad. vida y salud de los trabajadores/as y sus familias, en especial los niños.
Propuesta:
Derogar resolución 2459 / 31 -05-2022, y reponer en esta comunicados aclaratorios con respecto a enfermedades y otras excepcionalidades según se señalan en documento y decretadas por norma.
1.ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DISTANCIAMIENTO FÍSICO Observaciones:
Con respecto a las Fases de Impacto Sanitario, no se considera aforo en oficinas y salas de reuniones ministeriales, pero sí mantener un metro y medio (1,5 metros) de distancia lineal.
Se modifica el tema de flexibilidad horaria en media hora en pro de utilización transporte público u aglomeraciones. Eso impacta en el retiro de niños en los colegios que implica tenerlos en las oficinas en algunas dependencias. No se considera en esto el cuidado de adultos mayores, derechos fuero maternal, etc. No todo el país funciona de la misma manera , hay que considerar cada territorio y sus características.
Quedan fuera de la resolución, literal las siguientes excepcionalidades, aunque si aparecen en protocolo:
- Embarazo de riesgo.
- Inmunosupresión adquirida o farmacológica por cualquier causa, en tratamiento.
- Trasplantados con terapia inmunosupresora, en tratamiento. 4. Las siguientes patologías cardiovasculares, en estudio o en tratamiento: Insuficiencia cardiaca etapa C (sintomática); Fibrilación auricular o flutter; Cardiopatía isquémica reciente, menor a 6 meses; Cardiopatía valvular crónica, que incluya afectación valvular al menos moderada de 1 o más válvulas.
- Enfermedad renal crónica etapa III, IV o en diálisis.
- Daño hepático crónico Child B y C.
- Las siguientes patologías del sistema respiratorio: Asma grave; Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o fibrosis pulmonar; Hipertensión pulmonar en tratamiento.
- Obesidad con IMC mayor a 40.
- Patología oncológica en estudio o en tratamiento.
10.Diabetes Mellitus tipo 2, con descompensación y hospitalización reciente, menor a 6 meses.
11.Personas 70 años y más.
Los funcionarios que se encuentren en alguna de las condiciones presentadas anteriormente deberán certificar situación de salud, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la actualización del actual protocolo, adjuntando los antecedentes de respaldo al correo electrónico información.covid19@mineduc.cl
Queda bajo la responsabilidad del funcionario la aplicación de exámenes para detectar enfermedad en caso de contacto estrecho.
Propuesta:
Se mantiene solicitud de derogación de actual resolución, 2459 /31-05-2022, considerando los derechos establecidos por norma MINSAL en ella según lo antes señalado.
Esperando una urgente respuesta atentamente por el Directorio Nacional,