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LEY CRIANZA PROTEGIDA: nuevas fechas para Posnatal de emergencia

LEY CRIANZA PROTEGIDA: nuevas fechas para Posnatal de emergencia

Esta situación modifica los plazos establecidos en la Ley “Crianza Protegida”, por tanto, afecta también los plazos para el uso de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) extendiendo la vigencia para el uso del beneficio hasta el día 30 de septiembre del presente año.

Santiago.- El 30 de junio, se publicó en el Diario Oficial la extensión del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional hasta el 30 de septiembre de 2021, debido a la emergencia sanitaria que afecta al país

Esta situación modifica los plazos establecidos en la Ley “Crianza Protegida”, por tanto, afecta también los plazos para el uso de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) extendiendo la vigencia para el uso del beneficio hasta el día 30 de septiembre del presente año.

Por lo anterior, todas aquellas personas que se encuentren haciendo uso de una Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) con fecha de término el 30 de junio de 2021, que será responsabilidad de su respectiva contraloría médica, ya sea ISAPRE o Compin, la que deberá redictaminar su licencia y ajustar el plazo de su licencia médica, sin necesidad de trámite alguno ante esta Superintendencia.

La Licencia Médica Preventiva Parental es un beneficio de 30 días que se puede prorrogar 2 veces, totalizando un beneficio máximo de 90 días a utilizar mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en este caso, hasta el 30 de septiembre.

Tendrán derecho los trabajadores/as dependientes, independientes y funcionarios/as públicos que hayan concluido el uso del permiso postnatal parental a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el último día del estado de excepción constitucional vigente.

La ley de Crianza Protegida establece una Licencia Médica Preventiva Parental por COVID-19, que permitirá recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental.

Indicaciones

La nueva ley está dirigida a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19.

Es un beneficio que se aplica a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado para enfrentar la enfermedad Covid-19.

Luego del término del permiso posnatal parental, se tendrá derecho a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19 para efectos del cuidado del niño o niña.

También pueden hacer uso de licencia médica preventiva parental aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el 27 de julio de 2020.

El trabajador o trabajadora mantendrá el mismo monto recibido por subsidio del posnatal parental.

En el caso de que el trabajador o trabajadora se hubiera reincorporado en el periodo posnatal trabajando media jornada, el subsidio que recibirá por licencia médica preventiva parental será el mismo que hubiera recibido si hubiese tomado el posnatal parental en jornada completa.

Se aplicará también a trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso posnatal parental. Con cargo a Isapre o Fonasa, según sea el caso.

Dicho fuero se extenderá por el período equivalente al que efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental.

Hay beneficios que regirán mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe. Los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales (extensión del postanatal) podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo. Excepcionalmente, tendrán derecho a recibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, un pago mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, si por concepto de esa licencia hubiera recibido una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos. La prestación será de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran recibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar la prestación mensual si el monto del Fondo de Cesantía Solidario fuera insuficiente para financiar la totalidad de la prestación.

La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación.

Los funcionarios del sector público que hagan uso de la extensión del posnatal (licencia preventiva parental) tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses. También recibirán bonos con las mismas condiciones que los otros casos y que será de cargo de la respectiva institución empleadora.

Se trata de un beneficio para los trabajadores y trabajadoras afiliados al seguro de cesantía que les permite suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidados de un niño o niña, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por parte de la autoridad como consecuencia de la pandemia de Covid 19.

Para acceder a ello el trabajador o trabajadora debe tener el cuidado personal de niños o niñas nacidos a partir de 2013 y que no tengan derecho a la licencia preventiva parental. Y cumplir con los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 21.227 sobre protección del empleo y en tanto esté vigente.

Se puede producir el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios y de la obligación de la empresa o entidad de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Durante la vigencia de la suspensión del contrato, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, conforme a lo establecido en la ley de protección al empleo.

Pero los trabajadores que hayan suspendido los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado podrán, a su mera voluntad, dejar sin efecto dicha suspensión. Deben dar aviso al empleador por escrito y preferentemente por medios electrónicos, con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación.

El empleador podrá en cualquier momento ofrecer al trabajador la suscripción de un anexo al contrato de trabajo a efecto de otorgar otras condiciones al trabajador, que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.

Se podrán embargar, además, los pagos del seguro de cesantía para cubrir pensiones de alimentos, debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones del seguro serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50%.

Sobre el Autor

ANDIME Es la Asociación de Funcionarios del Ministerio de educación de Chile que agrupa a todos los trabajadores y reivindica derechos laborales pero también cuenta con propuesta educacional. Como Sindicato los temas ciudadanos y el Fortalecimiento del Estado permitirán lograr el bienestar social, el término de la desigualdad y el fortalecimiento de la democracia para la Paz social.

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