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Corte Suprema señala que no es motivación válida la falta de presupuesto para poner término a una contrata

Corte Suprema señala que no es motivación válida la falta de presupuesto para poner término a una contrata

El máximo tribunal de nuestro país se pronunció respecto de este tema de vital importancia para los trabajadores públicos de nuestro país. El Fallo, Cuyo origen reside en un requerimiento por término injustificado a la contrata de un funcionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, viene a confirmar la tesis de que la expresión “mientras sus servicios sean necesarios” debe tomarse, por así decir, de forma literal, lo que implica que una contrata solo puede llevarse a término cuando efectivamente sus servicios no sean necesarios y no por otro motivo, por ejemplo, la falta de recursos o la redestinación de los mismos.

Y es ahí donde reside la base de nuestro argumento y defensa frente a los despidos arbitrarios, especialmente en el estamento contrata: la desvinculación de trabajadores debe hacerse de acuerdo a las normas establecidas por la jurisprudencia y los cuerpos reglamentarios, y no basarse en interpretaciones o “tesis” de las autoridades.

Los invitamos a leer un extracto del Fallo:

“La acción constitucional de protección se ha dirigido en contra del decreto 8848 de 30 de junio de 2017 dictado por don Juan Rozas Romero, Alcalde la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por el cual pone término anticipado a la contrata del recurrente, a contar de la misma fecha, decisión que se sustenta en el déficit presupuestario municipal proyectado al 31 de diciembre de 2017, “en el área municipal de M$1.290.539, incluyendo áreas de salud y educación, …”, agregándose que “el gasto municipal se ha incrementado este año por el aumento de asignaciones PMGM y por aumento de contrataciones personal a contrata, existiendo un déficit proyectado de M$547.481”, déficit presupuestario que obliga a la Municipalidad a realizar rebajas en gastos municipales.

En este apartado, la Corte señala que: “Quinto: Que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” hace referencia a las condiciones que permitirían anticipar el término de la contrata de manera excepcional, antes de la expiración normal el 31 de diciembre de 2017. Tal circunstancia se relaciona con el motivo que deberá tenerse en consideración y ser el fundamento preciso del acto administrativo, aspecto que se vincula con el hecho que el cargo, las funciones o el servicio que presta el empleado a contrata no son necesarios, más en ningún caso alude al hecho que el municipio no cuente con los fondos presupuestarios para pagar su remuneración, al ser un antecedente que la autoridad debe considerar al hacer la planificación presupuestaria anual y antes de definir el nombramiento de los funcionarios a contrata. Se advierte entonces que el fundamento o motivo del acto impugnado no se corresponde con aquel que se esgrime y consta en la resolución del nombramiento del recurrente, puesto que sus servicios son necesarios dado que la autoridad no ha esgrimido como tampoco acreditado un presupuesto que diga relación con ellos, sino todo lo contrario, ha señalado uno diverso sustentado en que carece de presupuesto para pagar su remuneración, motivo que es distinto al autorizado por la resolución de nombramiento, lo que configura un vicio de legalidad que afecta a dicho pronunciamiento, a las garantías constitucionales denunciadas como infringidas y autoriza a acoger el recurso”.

Sobre el Autor

ANDIME Es la Asociación de Funcionarios del Ministerio de educación de Chile que agrupa a todos los trabajadores y reivindica derechos laborales pero también cuenta con propuesta educacional. Como Sindicato los temas ciudadanos y el Fortalecimiento del Estado permitirán lograr el bienestar social, el término de la desigualdad y el fortalecimiento de la democracia para la Paz social.

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